El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio.
Transcurrido un (1) año de mora, se notificará un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación bajo apercibimiento de suspensión de matrícula.
Finalizado este plazo sin efectivizarse el pago, Mesa Directiva dispondrá la SUSPENSIÓN de la matrícula del colegiado moroso informándose a los Organismos e Instituciones correspondientes, situación que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda.
Mesa Directiva
